ESCOVITCH, SANDRA VIVIANA c/ TELECENTRO S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó diferencia salarial, indemnizaciones y recalculo de intereses contra Telecentro S.A. La Cámara decretó la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), confirmó la sentencia de primera instancia en lo objeto del recurso y dispuso modificar la forma de actualización del monto final de condena conforme al Considerando V.
¿Quién es el actor?
Escovitch, Sandra Viviana.
¿A quién se demanda?
Telecentro S.A.
- Objeto de la demanda: despido; reclamo de diferencias salariales por supuesta inclusión en “grupo salarial nro. 10” del C.C.T. Nº 223/75, indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT y ley 25.323), sanción del art. 80 LCT, y actualización del monto de condena/intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561), confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio, salvo que el monto final de condena deberá actualizarse con más sus intereses en la forma propuesta en el Considerando V; y confirmó las costas y honorarios conforme a los Considerandos VII a IX.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
"Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"En consecuencia, propicio modificar lo dispuesto en grado al respecto."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; ambos vocales (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhirieron al acuerdo que contiene la parte resolutiva antes transcripta.
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