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FERRO, CECILIA NATALIA c/ BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA S.A UTE Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó la actora diferencias salariales e indemnizatorias contra Buenos Aires Servicios de Salud Basa S.A. UTE y otra por presunta fusión/continuidad empresarial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que la demanda fue insuficiente y vaga para extender responsabilidad a la codemandada y ordenó costas y honorarios en la Alzada.

Apelacion Despido Diferencias salariales Responsabilidad solidaria Fusion de empresas Art. 31 lct Art. 65 lo Preclusion probatoria Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Cecilia Natalia Ferro (actora en autos: FERRO, CECILIA NATALIA).

¿A quién se demanda?

Buenos Aires Servicios de Salud Basa S.A. UTE y otra (Prestaciones Médicas SM SRL figura en el relato fáctico).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, diferencias salariales e indemnizatorias y extensión de responsabilidad solidaria entre empresas por fusión/continuidad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios. Se impusieron costas y se fijaron honorarios por la Alzada conforme lo establecido en los considerandos III (honorarios equivalentes al 30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II) La accionante cuestiona el rechazo de la acción entablada contra la codemandada Buenos Aires Servicios de Salud Basa S.A. UTE en procura de diferencias salariales e indemnizatorias, pero desde ya adelanto que la queja en estudio no podrá prosperar. Digo ello pues, tal como se sostuvo en el fallo anterior, en la demanda no se dio ni siquiera una mínima explicación acerca de la normativa que la reclamante consideraba aplicable al subexamine, ni brindó razones fácticas de por qué debía extendérsele la condena a Buenos Aires Servicios de Salud Basa S.A. UTE. Nótese que en el escrito inicial la trabajadora se limitó a manifestar que Prestaciones Médicas SM SRL “iba a fusionarse con la empresa Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. UTE...” (v. presentación del 27/04/2022), expresando tardíamente recién al contestar traslado que “para este caso resultaría la responsabilidad solidaria que dispone el art. 31 de la LCT...” (v. presentación del 12/11/2023)." "III) En la Alzada propicio imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de la cuestión debatida (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Observaciones: Ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren y no existe disidencia. Se tuvo en cuenta la insuficiencia del relato inicial (inciso 4, art. 65 Ley 18.345) y la preclusión derivada de la no impugnación de la providencia que declaró inoficiosa la prueba pericial contable.

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