SILVEIRO, MARIO JORGE ALBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por reclamo de accidente de trabajo contra aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó el mecanismo de ajuste de la condena conforme a las pautas del considerando III y fijó costas y honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Silveiro, Mario Jorge Alberto.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción bajo la ley Nº 24.557) y determinación de incapacidad y monto indemnizatorio; discusión sobre el porcentaje de incapacidad y el mecanismo de ajuste y actualización de la condena (intereses/actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, pero modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado de conformidad con las pautas establecidas en el considerando III. Asimismo, impuso costas y fijó honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Hago esta afirmación pues, a mi juicio, la queja deducida por el accionante no cumple con las exigencias del art. 116 LO. En efecto, el trabajador se limita a discrepar dogmáticamente con la solución anterior sin efectuar una crítica concreta y razonada de cada uno de los fundamentos tenidos en cuenta por la Sra. Jueza 'a quo' para desestimar el reclamo en los términos expuestos en el fallo."
"Nótese, al respecto, que la sentenciante de grado explicó que '...es de resaltar que el baremo de ley (decreto 659/96) prevé un 6% de incapacidad para los grados de movilidad constatados en el tobillo; un 6% para los grados de movilidad de la columna lumbar, y entre un 0 y 5% para “lumbalgia post-traumática, con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiográfica y un 10% para las Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas de grado II. En consecuencia, las conclusiones otorgadas por el experto, en relación con tales miembros, se ajustan al baremo de ley ... Asimismo, dispone que “…las lesiones músculo-tendinosas de la mano, serán evaluadas de acuerdo a la limitación de la movilidad…”. De tal manera, corresponde ajustar el porcentaje de incapacidad asignado por tales afecciones de acuerdo a lo previsto por la normativa de aplicación obligatoria, en tanto el experto fijo una minusvalía superior. En este marco, cabe concluir que el actor presenta una incapacidad del 4% por secuela de traumatismo de dedo pulgar izquierdo con motilidad disminuida, del 4% por cervicalgia con movilidad alterada, del 10% por lumbalgia con limitación funcional, y del 6% por esguince de tobillo izquierdo....'"
"Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' ... dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"IV) Las costas de Alzada, atento la forma en que fue resuelta la cuestión y las particularidades de autos, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Los votos de la Dra. Silvia E. Pinto Varela y del Dr. Manuel P. Díez Selva adhieren y conforman la decisión; no consta disidencia.
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