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AGUERO, MARINA NANCY BETIANA c/ ILVA S.A. s/COBRO DE SALARIOS

Reclamo laboral por cobro de salarios: la empleada demandó por salarios adeudados entre febrero-mayo de 2019 y meses de 2020 por Covid-19 y licencias médicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de agravio, imponiendo costas y honorarios de alzada y sosteniendo que la empleadora no justificó la retención de pagos.

Trabajo Cobro de salarios Licencia medica Discrepancia medica Art. 208 lct Art. 79 lct Pandemia/covid-19 Costas Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Agüero, Mariana Nancy Betiana (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

ILVA S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Cobro de salarios adeudados (segunda quincena de febrero y meses de marzo a mayo de 2019; y salarios de julio a octubre de 2020 vinculados a dispensa por cuidado durante la pandemia), y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios; se impusieron costas y se confirmaron los honorarios de alzada conforme al Considerando VI.
- Fundamentos principales (textos extraídos literalmente): "Por todo lo expuesto, la decisión de la empleadora de no abonar la remuneración de la trabajadora durante el período de licencia resultó injustificado (art. 208 LCT). En consecuencia, sugiero confirmar el fallo de grado en cuanto así resuelve." "la jurisprudencia de esta Cámara ha establecido que, frente a las discrepancias entre los criterios médicos de los profesionales del trabajador y del empleador acerca de la aptitud del trabajador para retomar tareas y la ausencia de organismos oficiales donde se pudiera dirimir la cuestión, de conformidad con el deber de diligencia e iniciativa que el artículo 79 LCT le impone al empleador, es éste quien debe arbitrar –por encontrarse en mejores condiciones fácticas
- una prudente solución para determinar la real situación de salud del trabajador. De este modo, el obrar prudente del empleador le exige, cuanto menos, la realización de una tercera consulta, y si continuara la discrepancia, puede para ello designar una junta médica con participación de profesionales de ambas partes, requerir la opinión de profesionales de algún organismo público e incluso zanjar la cuestión en forma administrativa o judicial (v. en este sentido, esta Sala, “Anrríquez, Karina Débora c/ Feler Group S.A. y otro s/ despido”, S.D. 11481 del 6 de septiembre de 2023, entre otras)." "En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345, y ley Nº 27.423), considero que los honorarios cuestionados resultan ajustados a derecho, por lo que sugiero su confirmación."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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