MUÑOZ, JUAN JACINTO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto de condena a $2.313.289,45 y confirmó la modalidad de actualización e intereses prevista en el considerando V, imponiendo costas y honorarios conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Juan Jacinto Muñoz (actor).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 13/03/2023 (acción bajo Ley 27.348 / LRT) y determinación de monto indemnizatorio, intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $2.313.289,45, disponiendo que dicha suma llevará intereses desde la fecha fijada en grado con el mecanismo de ajuste fijado en el considerando V; también fijó costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Digo ello pues, observo que tal como refiere la aseguradora, el daño psíquico se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio en donde únicamente se denunció 'Contusiones' y seguidamente se agregó 'Traumatismo superficial del hombro y del brazo...' (v. folio 2). Asimismo, observo que en el acta de audiencia médica tampoco se denunció tal dolencia (v. folios 67/68), de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN), resultando insuficiente la petición del sorteo de un perito médico psiquiatra efectuada en el folio 15/16."
"En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad del actor, como consecuencia del accidente acaecido el 13/03/2023, en el 11,62% (por las dolencias físicas con inclusión de los factores de ponderación, y aplicación del método de capacidad restante, según lo aquí propuesto-)."
"Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al criterio mayoritario que dispone que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela propone los fundamentos y la cuantía; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto. No consta disidencia.
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