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LOPRETO, IVAN FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó Iván Francisco Lopreto por accidente bajo ley especial contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la demandada en el 10% de lo que perciba en la sede de origen.

Accidente Ley especial Provincia art s.a. Costas Honorarios Recurso de apelacion Confirmacion Notificaciones ley 26.685 Csjn Sala ix


¿Quién es el actor?

Lopreto, Iván Francisco.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (acción fundada en ley especial, caratulado “LOPRETO, IVAN FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios por las labores desplegadas ante la Cámara por la demandada en el 10% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; y ordenó hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y los acordadas de la CSJN citados para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Considero que los agravios no han de prosperar. En primer término, el Sra. Juez que me precede brindó con amplitud de argumentos su fallo de origen para estimar las costas por su orden, los que se encuentran especificados concretamente en el párrafo II de su pronunciamiento y que estimo suficientes a los fines de la presente (art. 116, ley 18.345). En efecto, aún ante el rechazo de la acción, y en el caso concreto de autos, los hechos controvertidos pudieron hacer que el actor se considerara con mejor derecho que el asistido; por lo que encuentro adecuado confirmar la imposición de costas en el orden causado tal como se determinó en la instancia anterior (arts. 68 y 71, CPCCN)." "Por lo demás, en materia de honorarios de la primera instancia, de conformidad con el mérito, la calidad, la eficacia, la extensión de los trabajos cumplidos en primera instancia, el resultado del pleito y las disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios, estimo que los honorarios regulados se encuentran acordes a las pautas reglamentarias y al resultado del caso, por lo que también propongo confirmarlos (art. 1.255, CCCN, art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria 27.423; cfr. CSJN, in re “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319:1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia s/ Acción declarativa”, sentencia del 4/9/2018, Fallos: 341:1063)."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede. No se registra disidencia.

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