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MONTENEGRO, ALEJANDRO VICTOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo para reclamar crédito laboral. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y ordenó recalcular el crédito aplicando el IPC nacional (INDEC) desde el devengamiento más un interés puro del 3% anual, además de dejar sin efecto la regulación originaria de honorarios y fijarlos en esta instancia.

Aplicacion de indices Ipc indec Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Intereses Honorarios Accidentes de trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo Leyes 23928 y 25561 Deposito judicial/art.132 l.o.


¿Quién es el actor?

MONTENEGRO, ALEJANDRO VICTOR.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente
- condena laboral y determinación del crédito de autos (capital, intereses y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, y dispuso que para el reajuste del crédito se aplique desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, hasta el efectivo pago; ordenó depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del art. 132 L.O.; dejó sin efecto la decisión originaria sobre honorarios y reguló en esta sede los honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito), impuso costas a la demandada y reguló las regulaciones por los trabajos en esta sede (30% sobre lo que corresponda percibir por la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) "la adecuación del crédito por la mera aplicación de las tasas legales sin su corrección por la desvalorización monetaria, conduce a resultados que llevan a la pulverización del valor del crédito, alcanzando niveles que deben ser considerados confiscatorios..." (voto Dr. Pompa). 2) "De esta manera, los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional." (voto Dr. Pompa). 3) "dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago ..." (parte resolutiva). 4) Sobre índices pre-2016: "ante la falta de publicación de índices oficiales en el referido segmento se considerarán los correspondientes al IPC CIUDAD DE BUENOS AIRES para esa franja." 5) Honorarios: "Por los trabajos profesionales desarrollados en primera instancia ... regular los honorarios ... en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena..." (parte resolutiva).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia respecto de la solución adoptada en la parte resolutiva; el Dr. Mario S. Fera expresó adhesión al voto del Dr. Pompa, por lo que la decisión refleja el criterio mayoritario.

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