Logo

ESPINILLO, MARIO HECTOR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador (Espinillo) impugnó el mecanismo de ajuste aplicado por la sentencia de grado en causa por accidente bajo Ley 27.348. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste conforme al considerando II y dispuso costas y honorarios de la Alzada según el considerando III.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ajuste por ripte Interes Tasa de interes Costas Honorarios Art. 132 l.o. Resolucion 1039 Art


¿Quién es el actor?

Espinillo, Mario Héctor.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia de primera instancia dictada en autos por accidente de trabajo (Ley 27.348), cuestionando, en particular, la tasa y mecanismo de ajuste aplicados al monto de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado de conformidad con las pautas dispuestas en el considerando II y ordenó costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): II) "El trabajador cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que el magistrado dispuso que 'A partir del 09 de enero de 2024 (fecha del accidente de autos) y hasta su efectivo pago, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348).....'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.' ... 'En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos.'" III) "Las costas de Alzada, en función del resultado del recurso, propongo imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Los Dres. Pinto Varela y Guisado adhirieron al mismo criterio, por lo que la decisión fue de la mayoría (no se registran disidencias).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar