VIZCARRA, RAUL ANTONIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente in itinere por indemnización contra Federación Patronal Seguros S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado y fijó que el capital devengará intereses desde el 07/12/2016, imponiendo además costas de alzada y honorarios conforme a los considerandos IV-VI.
¿Quién es el actor?
Vizcarra Raúl Antonio.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (acción por accidente – ley especial, in itinere).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 10/10/2016.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a los accesorios del capital de condena, disponiendo que el capital devengará intereses desde el 07 de diciembre de 2016 y ordenó las costas de alzada y la regulación de honorarios conforme a los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Pues bien, en el caso de autos, la consolidación del daño se produjo con el alta médica del 07 de noviembre de 2016 (no cuestionada
- v. hoja 2 de la sentencia), por lo que sugiero que los intereses se devenguen a partir del 07 de diciembre de 2016."
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema."
" Sugiero entonces, en atención al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial, y de las etapas cumplidas), regular los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor, de la demandada, y de los peritos médico y psicóloga en las sumas de $753.213,44.
- (16,57 UMAs), $652.064 (14,35 UMAs), $181.760 (4 UMAS) y $181.760 (4 UMAS), respectivamente, valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O – Valor UMA al 02/02/2024= $45.440)."
- Disidencia: No hubo disidencia; el voto del Dr. Díez Selva adhirió al voto que antecede en todos los extremos.
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