GONZALEZ, RODRIGO ESTEBAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó Rodríguez por accidente de trabajo y enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, con excepción de ajustar los honorarios de la representación letrada de la parte demandada y de la perita médica; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme a sus considerandos.
¿Quién es el actor?
González, Rodrigo Esteban.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo y enfermedad profesional (acción bajo ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de recurso y agravios, salvo que fijó los honorarios de la representación letrada de la parte demandada y de la perita médica conforme al considerando III; asimismo dispuso costas y honorarios de Alzada según los considerandos II y IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. Respecto del recurso deducido por la accionada en torno a la imposición de costas, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que la exención de costas al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se relacione con una pugna de interpretaciones opuestas en cuanto a normas jurídicas positivas. Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba (S.D. n° 61.870 del 29/9/88, “Acevedo, Marta Elba c/ Compañía Industrial de Bolsa S.A. s/ Accidente”). De los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, las cuestiones jurídicas discutidas y las circunstancias vinculadas a los hechos expuestos, entiendo que el accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo contra la demandada, motivo por el cual corresponde confirmar lo resuelto en grado, e imponer las costas de alzada del mismo modo (art. 68 2ª parte CPCCN)."
"III. A su vez, cuestiona la apelante por altos los honorarios de todos los profesionales intervinientes. Por su parte, el abogado de Provincia ART S.A., por derecho propio, cuestiona sus emolumentos por insuficientes. Ahora bien, de conformidad con la solución que se propone en el acápite que antecede, la queja respecto de los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la actora se torna abstracta, dado que no será dicha parte quien deberá cargar con tales gastos, motivo por el cual no se advierte en qué podría perjudicarle que aquéllos sean altos. Por ello, cabe desestimar este segmento del recurso por ausencia de gravamen. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados bajo las leyes y 27.423, así como el monto reclamado, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada lucen exiguos, por lo que sugiero fijarlos en la suma de $559.556,72 (22,05 UMA); mientras que los regulados a la perita se observan altos, por lo que propicio reducirlos a la suma del $50.746 -2 UMA
- (art. 38 LO – valor UMA a la fecha del pronunciamiento anterior: $25.373)."
"IV. Por último, fijaré los honorarios del letrado interviniente en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir por las tareas de primera instancia, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las labores profesionales (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren al mismo criterio; no se registra disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: