TANQUIA, RAMON SANTOS Y OTROS c/ DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo por diferencias salariales y carácter remuneratorio de “viáticos” contra Operadora Ferroviaria SE y Desarrollo de Capital Humano Ferroviario. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: declaró prescriptos ciertos créditos anteriores a 10/4/2016 (y 12/3/2016 para Suárez), fijó desde esas fechas la incidencia de los viáticos sobre SAC y vacaciones, confirmó plazos límite de cálculo para dos actores y extendió la condena para los demás hasta 29/10/2024; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Tanquía Ramón Santos y otros (entre ellos Orellano, Carabajal, Ochart, Suárez).
¿A quién se demanda?
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Desarrollo de Capital Humano Ferroviario (y otros codemandados).
- Objeto de la demanda: Diferencias de salarios; reconocimiento del carácter remuneratorio de “viáticos” y su incidencia en SAC y vacaciones; otros rubros como “tráfico intenso decreto 3969/66”; impugnación de prescripción, costas y actualización.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado para declarar prescriptos los créditos cuya exigibilidad fue anterior al 10/4/2016 para Tanquía, Orellano, Carabajal y Ochart, y anterior al 12/3/2016 para Suárez, por lo que la incidencia del rubro “viáticos” sobre SAC y vacaciones se deberá calcular desde esas fechas; se confirmó que los rubros de condena para Carabajal se calculen hasta el 21/12/2016 y para Suárez hasta el 4/11/2016, mientras que para Tanquía, Orellano y Ochart abarcarán hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (29/10/2024); se fijaron costas y se regularon honorarios tal como expresa la parte resolutiva; se confirmó lo restante que fue materia de recursos y agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
1) Sobre la prescripción y su reinicio por trámite administrativo: "En este orden de ideas, a mérito de las fechas de inicio del trámite ante el SECLO, cabría concluir que prescribieron los créditos cuya exigibilidad fue anterior al 10/4/2016 en los casos de Tanquía, Orellano, Carabajal y Ochart, y anterior al 12/3/2016 en el caso de Suárez, por lo que propongo modificar el pronunciamiento apelado y considerar prescriptos tales conceptos." (considerando III).
2) Sobre el carácter remuneratorio de los viáticos y su cálculo temporal: "En consecuencia, voto por desestimar las objeciones planteadas a su respecto. En cambio, cuanto a la fecha desde la cual debe computarse la incidencia del rubro 'viáticos' sobre el SAC y vacaciones percibidas por los actores, cabe modificar la dispuesta en grado y tomar en cuenta la del 12/3/2016 para la co-actora Suárez y la del 10/4/2016 para los co-accionantes Tanquía, Orellano, Carabajal y Ochart..." (considerando VI).
3) Sobre actualización y tasa aplicable: "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) ... propicio confirmar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." (considerando IX).
- Votos/diferencias: Los dos jueces firmantes (Guisado y Díez Selva) acuerdan la resolución; el Dr. Díez Selva expresó reservas doctrinarias sobre el reinicio del plazo prescriptivo y opciones de actualización pero adhirió al voto mayoritario por razones de economía procesal; no hay disidencia que altere la parte resolutiva.
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