MUSITANI EDUARDO DANIEL (ACTOR) c/ BVQI ARGENTINA SA ( DDA) Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó por despido y conceptos indemnizatorios, agravados por discriminación salarial y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $631.498 y confirmó lo demás, imponiendo costas y honorarios según lo dispuesto en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Musitani, Eduardo Daniel.
¿A quién se demanda?
BVQI Argentina S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido (incluyendo indemnizaciones, diferencias salariales por supuesta discriminación, reclamo por mobbing y daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para reducir el monto de condena a $631.498 (que se actualizará conforme al último párrafo del Considerando IV); confirmó la sentencia de grado en lo demás sometido a recurso; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme a los Considerandos V, VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de pesos seiscientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y ocho ($631.498.-), cifra que se actualizará del modo estipulado en el último párrafo del Considerando IV de este fallo; 2) Confirmar la sentencia de grado en lo demás que ha sido materia de recursos y agravios; 3) Costas y honorarios de ambas instancias en la forma dispuesta en los Considerandos V, VI y VII de la presente resolución.-"
2) Considerando sobre mobbing y daño moral (disidencia del preopinante en ese punto respecto de la sentencia de grado, que la Cámara siguió al modificar): "Discrepo en este aspecto con la solución a la que se arribó en grado pues en el sub lite no encuentro probado el hostigamiento invocado por el actor, como así tampoco la existencia de un daño a reparar... Por ello, por los fundamentos expuestos, considero que corresponde revocar lo decidido en grado al respecto, por lo cual -va de suyo
- deberá dejarse sin efecto la condena a abonar la indemnización por daño moral, lo que así dejo sugerido."
3) Considerando IV (criterio de actualización y control constitucional): "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. ... Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, lo que así dejo sugerido."
- Votos: El voto de la Dra. Pinto Varela expone la propuesta que integra la decisión; el Dr. Díez Selva adhiere al voto en los términos allí expresados. No consta disidencia mayoritaria: la Parte Resolutiva final recoge la mayoría.
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