DUARTE, DEBORA CAROLINA c/ FMA SERVICIOS S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido contra FMA Servicios S.A.; la Cámara declaró mal concedidos los recursos interpuestos por ambas partes y confirmó la regulación de honorarios y distribución de costas conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Duarte Debora Carolina (actora).
¿A quién se demanda?
FMA Servicios S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamación de indemnizaciones (días de febrero, SAC proporcional y vacaciones no gozadas; además se mencionan multas art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió declarar mal concedidos los recursos interpuestos por la actora y la demandada; confirmó la regulación de los honorarios apelados de primera instancia conforme al considerando IV; y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia):
"II) Cabe señalar que, conforme dispone el art. 106 de la L.O., serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. Al respecto, cabe puntualizar que esta Sala resolvió -con voto de mi distinguido colega, Dr. Héctor C. Guisado, al que adherí
- en la causa “Artaza, Marcelo Alberto c/ Airsec S.A. s/ Diferencias de salarios” (SI Nº 68.638 del 26/12/2022) que la realidad económica demuestra que el transcurso del tiempo ha hecho perder significación al monto nominal de condena, en virtud de la fuerte desvalorización de la moneda producida en los últimos años. Así, a fin de atender entonces a esa realidad económica y preservar el derecho de los litigantes a acceder a la instancia revisora, esta Cámara, mediante Resolución Nº 19 del 18/12/2024, dispuso: “Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica con aplicación del IPC...” (v. esta Sala, SI 74.638 del 10/02/2025, en autos “Marasea, Daniel Javier c/ Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. UTE y otros s/ Despido”, causa Nº 35.966/2018/2/RH). Así las cosas, en el caso de marras, el actor cuestiona el rechazo de las indemnizaciones por despido (sin hacer alusión alguna al rechazo de las multas con fundamento en el art. 80 de la LCT), mientras que la demandada se agravia de que se la haya condenado por los rubros mencionados en la sentencia de grado (días de febrero, SAC proporcional y vacaciones no gozadas)."
"IV) La actora apela por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada. Asimismo, su representación letrada cuestiona sus emolumentos por reputarlos insuficientes. Teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, a mi juicio los emolumentos fijados en grado a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que corresponde elevarlos a 10 UMA (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios). Ahora bien, los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte demandada no lucen elevados, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)."
"V) En función de la errónea concesión del recurso, las costas de Alzada propongo distribuirlas por el orden causado (art. 68 parte 2ª del CPCCN), fijando los honorarios del letrado de la parte actora, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de lo que deba percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere "por análogos fundamentos".
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