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MENA, LEONARDO MAURICIO c/ FRESENIUS KABI S.A Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido promovida por Leonardo Mauricio Mena contra Fresenius Kabi S.A. y otro. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo materia de agravio, excepto que elevó los honorarios de los letrados Fernando Literas y Miguel Ángel Batica y reguló costas y honorarios de alzada.

Despido Contrato de trabajo Costas Honorarios Uma Lct art. 23 Cpccn art. 68 Ley 27.423 Apelacion Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

MENA, LEONARDO MAURICIO.

¿A quién se demanda?

FRESENIUS KABI S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios de los letrados de Fernando Literas y Miguel Ángel Batica, los cuales se elevaron conforme al considerando III; además se impusieron costas y honorarios de alzada según lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción): II. "Cuestionan las apelantes la imposición de costas en el orden causado, y considero que no les asiste razón. En tanto fue referida en la propia sentencia de grado la prestación de servicios personales del actor, y dada la regulación propuesta por el art. 23 de la LCT, que comienza expresando que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, así como la prueba producida en autos, aun cuando dicha prueba fuera insuficiente para acreditar los hechos expuestos por la demandante, y la existencia de jurisprudencia disímil en el fuero, todo ello resulta indicio suficiente para advertir que el accionante pudo considerarse con mejor derecho a demandar, como lo hizo, respecto de las codemandadas." III. "En cuanto a las apelaciones de honorarios de los letrados FERNANDO LITERAS y MIGUEL ÁNGEL BATICA, quienes cuestionan sus honorarios por bajos, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por dichos profesionales y las pautas arancelarias vigentes (leyes 24.432 y 27.423, y art. 38 LO), considero que tales emolumentos resultan reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 14 UMA cada uno." IV. "Las costas de alzada se impondrán en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN). Asimismo, sugiero regular los honorarios de los letrados de las partes, por su actuación ante esta alzada, en el 30% de aquello que les corresponde por su actuación en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó conforme a los considerandos I a V arriba transcritos; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto. No existe disidencia.

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