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DIAZ HECTOR, MARCELO c/ NIVEL 3 SEGURIDAD S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Díaz promovió acción por despido indirecto y reclamos indemnizatorios contra Nivel 3 Seguridad S.R.L. y otro. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, admitió el despido indirecto por diferencias salariales, incluyó viáticos como remuneratorios y elevó la condena a $665.928,73 más actualización e intereses; además dispuso costas y honorarios según el Considerando VI.

Despido indirecto Diferencias salariales Viaticos Art. 80 lct Indemnizaciones (arts. 232 233 245 lct) Decreto 34/19 Costas y honorarios Convenio colectivo 507/07 Sala iv camara nacional Monto condena $665.928 73


¿Quién es el actor?

Díaz, Héctor Marcelo.

¿A quién se demanda?

Nivel 3 Seguridad S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido indirecto y reclamos indemnizatorios (diferencias salariales, horas extras, diversas indemnizaciones legales, art. 80 LCT y otros rubros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, revocó la sentencia de grado en cuanto admitió el despido indirecto fundado en diferencias salariales y calculó y elevó el monto final de condena a $665.928,73, con más la actualización e intereses dispuestos en el fallo de grado; además reguló costas y honorarios conforme al Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Desde esta perspectiva, acreditadas las diferencias salariales invocadas y ante la reiterada negativa formulada por la empleadora al pago de aquéllas, constituyeron injuria cuya gravedad no consentía la prosecución del vínculo en el marco de lo normado por los arts. 242 y 246 de la LCT. En consecuencia, la situación de despido indirecto en la que se colocó el trabajador resultó ajustada a derecho."
- "Por ello, sugiero revocar el fallo de grado en este aspecto y admitir las indemnizaciones previstas en los artículo 232, 233 y 245 L.C.T., como así también, el agravamiento indemnizatorio previsto en el decreto Nº 34/19."
- "Por lo expuesto, la presente acción debería progresar por los siguientes montos: ... Ello asciende a la suma de $665.928,73¸ que se actualizará con más sus intereses en la forma dispuesta en el fallo de grado..."
- Considerando sobre viáticos/remuneración: "En el caso de autos este principio se ve afectado... entiendo que el hecho de que un convenio colectivo de trabajo (en el caso el 507/2007) denomine ‘viático’ a una suma fija no sujeta a comprobantes de gastos... no es suficiente para excluirlo del concepto genérico de remuneración a que hace alusión el art. 103 de la LCT."
- Sobre costas y honorarios (Considerando VI): "Corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria respecto de la acción dirigida contra Nivel 3 Seguridad S.R.L.... sugiero imponerlas a cargo de la codemandada vencida Nivel 3 Seguridad S.R.L. ... propongo regular los honorarios ... en 54,46 UMA ($ 3.683.238,72), 49,09 UMA ($ 3.320.054,88) y 18 UMA ($1.217.376) respectivamente. Finalmente, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) se pronunciaron en el sentido indicado y el acuerdo se volcó en la parte resolutiva transcripta.

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