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SALLOUM, DIEGO EZEQUIEL c/ MIKIEJ, PABLO JOSE Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Pablo José Mikiej y otras sociedades y personas físicas. La Cámara modificó la sentencia y redujo la condena a $20.065.165, ordenando intereses según Acta CNAT n° 2658 con capitalización al traslado de la demanda, readecuando honorarios y costas.

Despido Indemnizacion Intereses Acta cnat 2658 Umas Costas de alzada Readecuacion de honorarios Lct Ley 25.323 Ley 24.013


¿Quién es el actor?

Salloum, Diego Ezequiel (actor).
- Demandados: Mikiej, Pablo José y otros (Emebe XXI S.A., MP Sistemas S.R.L., DS Tecno S.R.L., Julieta Carolina Mikiej, Abel Luis Hernández, entre otros).
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por despido (pretensiones indemnizatorias, haberes adeudados, horas extras, incrementos indemnizatorios de leyes especiales y multa por no entregar certificaciones).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada y se redujo el monto de condena a $20.065.165, que llevará intereses desde que cada suma es debida a la tasa prevista mediante Acta CNAT n° 2658 con más una capitalización a la fecha del traslado de la demanda; se readecuaron los estipendios de los profesionales (395 UMAS, 378 UMAS y 95 UMAS) y se impusieron las costas de Alzada a cargo de los accionados vencidos en lo sustancial, fijando además los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "VIII. En atención a las modificaciones que he dejado propuestas en los considerandos que anteceden, cabe readecuar los montos y rubros de condena del siguiente modo: ... TOTAL $20.065.165" "X. En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de $20.065.165 que llevará intereses desde que cada suma es debida a la tasa prevista mediante Acta CNAT n° 2658, con más una capitalización a la fecha del traslado de la demanda, de conformidad con lo plasmado en el considerando VIII del presente voto. 2) Readecuar los estipendios ... 3) Imponer las costas de Alzada a cargo de los accionados vencidos en lo sustancial..." "Como punto de partida, cabe señalar que, como explicaba hace ya varios años Justo López, el principio “nominalista” es el más adecuado en épocas de moneda estable o con lentas variaciones de valor, pero cuando no se verifica esa situación, su aplicación hace que la moneda de curso legal deje de confiable como medida de valor económico y resulta perjudicada su función como medio de pago, porque no realiza efectivamente la satisfacción del acreedor."
- Disidencia: No existe disidencia plasmada en la parte resolutiva; ambos votos (Guisado y Díez Selva) adhieren al acuerdo que contiene la modificación indicada.

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