RIGO, PATRICIA VERONICA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por incapacidad derivada de un infortunio in itinere ocurrido el 06/12/2023; reclamó secuelas físicas y psíquicas y la producción de prueba pericial. La Cámara confirmó la sentencia de grado, reguló honorarios en el 30% y fijó las costas de Alzada a cargo de la actora por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Rigo, Patricia Verónica (la actora).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y la Comisión Médica N°10 / Servicio de Homologación en cuanto corresponde.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia del 24/02/2025 que ratificó la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10, la que determinó la inexistencia de incapacidad laboral por el accidente in itinere del 06/12/2023; la actora reclama reconocimiento de secuelas físicas y psíquicas y solicita pericia médica en esta instancia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; se regularon los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423); se impusieron las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2º parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La Sra. Jueza de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto."
"…el recurrente se limita a expresar de un modo dogmático su disconformidad con lo decidido en la anterior instancia y, en ese orden, no constituyen una verdadera expresión de agravios por cuanto de ella no se desprende una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión objeto de cuestionamiento…"
"Hago esta afirmación pues, los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.)."
"Respecto de la órbita psíquica, cabe señalar que si bien no soslayo que la accionante reclamó oportunamente dicha dolencia... lo cierto es que en el memorial no se describe concretamente cuáles serían los aspectos que redundarían en la configuración del supuesto daño psíquico que la actora manifiesta padecer vinculado con el infortunio, extremo que determina la carencia de fundamentos de este aspecto bajo análisis (art 116 LO)."
"Por lo demás, cabe señalar que a mi modo de ver... no encontré en la decisión adoptada por la Sra. Jueza 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad'... pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables..."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios. 2) Regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423). 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, ante las particularidades de la cuestión debatida (art. 68, 2º parte, Cód. Procesal)."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela motiva y propone la confirmación; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere "por análogos fundamentos". No hay disidencia.
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