Logo

BECERRA, MATIAS JORGE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la calificación de inculpabilidad dictada por Comisión Médica tras una agresión laboral y solicitó producción de prueba pericial. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada y reguló honorarios (30%) e impuso las costas de Alzada.

Recurso de apelacion Comision medica Inculpabilidad Accidente de trabajo Agresion laboral Critica concreta y razonada Art. 116 lo Honorarios 30% ley 27.423 Costas de alzada Prueba pericial


¿Quién es el actor?

Becerra, Matías Jorge.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 que determinó el carácter inculpable de la dolencia denunciada por el actor como consecuencia de un siniestro ocurrido el 18/07/2024 (agresión por compañero de trabajo con trastornos respiratorios). Se solicitó, además, la producción de prueba pericial médica y psicológica en esta instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 Ley 27.423) y dejó las costas de Alzada en el orden causado, por inexistencia de réplica (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El Sr. Juez de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, el judicante puso de resalto que '…El actor en su recurso plantea que lo decidido en sede administrativa no es correcto, pero el cuestionamiento que formula, no resulta suficiente para desvirtuar lo resuelto en Comisiones Médicas, dado que no se señala de modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad; lo cual importa el planteo de una mera discrepancia, insusceptible de hacer variar lo decidido por el Tribunal administrativo…'." "Hago esta afirmación pues, comparto el argumento brindado por el magistrado de grado relativo a la falta de crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en la instancia administrativa. Ello así pues, en el Dictamen Jurídico de la SRT se puso de resalto que 'con la documental obrante en autos, el trabajador no acreditó que el motivo de la agresión sufrida tuviera su origen en una causa laboral, por lo que no puede descartarse su intervención en el evento, ni que tal agresión hubiera sido motivada en una cuestión personal entre ambos comitentes, aprovechando el agresor el lugar y horario de trabajo para realizar su cometido...' (v. folio 46), por lo que se determinó el carácter 'no laboral' de la contingencia sufrida el accionante (v. folio 53)." "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el recurrente no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo del recurrente relativo a la producción de prueba pericial médica en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela votó por confirmar la sentencia de grado y regular honorarios e imponer costas; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar