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MURIEL GUILLERMO Y OTROS c/ LAYOUT CONSULTORES S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido y reconocimiento de relación laboral no registrada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por falta de prueba de la relación laboral y ordenó costas y honorarios según lo sugerido en el considerando III.

Despido Relacion laboral no registrada Onus probandi Lct art. 55 Costas Honorarios Prueba testimonial Rebeldia Camara nacional de apelaciones Productor ejecutivo


¿Quién es el actor?

Muriel, Guillermo y otros (actor principal identificado como Muriel en el voto).

¿A quién se demanda?

Layout Consultores S.A. y otros (entre ellos Hernán Del Prado, Sergio Alejandro Selles y Muñoz Villamonte).
- Objeto de la demanda: Reivindicación de relación laboral (vínculo de productor ejecutivo/director periodístico desde el 1/4/2012 para el ciclo "Fallo & Veredicto") y reclamo por despido; reconocimiento de vínculo laboral no registrado.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; se impusieron costas y honorarios de Alzada en la forma sugerida en el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En orden a la cerrada negativa de referencia, de conformidad con las reglas del onus probandi, se encontraba en cabeza del actor la acreditación de los extremos sobre los que fundó la pretensión (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), carga que no encuentro cumplida en la especie." "Desde esta perspectiva, lo cierto es que es absoluta la orfandad probatoria de autos que acredite no solo la relación laboral invocada sino también la prestación de servicios arguida por el actor. Repárese, en este sentido, en que se lo tuvo por desistido de la producción de la totalidad de la prueba testimonial oportunamente ofrecida (conf. resoluciones en el sistema Lex100, de fechas 8 y 16 de marzo de 2023 y 29 de mayo de 2024)." "Por otra parte, más allá del esfuerzo argumental del recurrente, no enerva lo expuesto, la prueba informativa proveniente de América Tv S.A. (conf. fs. 287/302) respecto de que la codemandada Layout Consultores S.A. fue quien produjo el ciclo televiso de referencia. Digo ello porque, amén de dicha circunstancia, lo cierto y determinante en el caso es la ausencia de toda prueba que acredite, cuanto menos, la prestación de servicios invocada por Muriel." "En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio. 2) Costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando III del presente."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expuso los fundamentos que detallan la falta de prueba y propuso confirmar; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió "por análogos fundamentos" al voto que antecede. No se registra disidencia.

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