RIVAS TAVARA, CARLOS RAUL c/ HUARHUACHI DIAZ, WILFREDO s/DESPIDO
Demanda laboral por despido indirecto con reclamo de indemnizaciones y sanciones. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Wilfredo Huarhuachi Díaz a pagar $117.019,79 (actualizable según el Considerando V) y ordenando costas y regulaciones de honorarios conforme al voto.
¿Quién es el actor?
CARLOS RAUL RIVAS TAVARA.
¿A quién se demanda?
WILFREDO HUARHUACHI DIAZ.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y pago de indemnizaciones laborales, diferencias salariales, sanciones previstas en leyes laborales (ley 24.013, ley 25.323, art. 80 LCT, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a abonar al actor la suma de $117.019,79, con actualización conforme al Considerando V; además impuso costas y reguló honorarios en ambas instancias según lo expuesto en el Considerando VIII, y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 132 de la LO (Resolución de Cámara Nº 27/14/12/2000).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Tal como señala el recurrente, el propio demandado reconoció que le cedió “gratuitamente” a Rivas Tavara el espacio en su taller mecánico para que realice arreglos de motos... Debo decir que no comparto la solución a la que arribó el sentenciante de grado por cuanto, a mi entender, en función del argumento así sostenido, se encontraba a cargo del accionado desvirtuar la presunción nacida del art. 23 de la LCT."
2) "En definitiva, por las razones expuestas, considero que Huarhuachi Diaz no ha logrado desvirtuar la presunción del art. 23 LCT... existe en la causa prueba suficiente como para generarme la convicción de que el Sr. Rivas Tavara se desempeñó como mecánico de motos para dicha persona... contra el pago de una retribución."
3) "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad (14/11/2014) y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." (Considerando V, sobre la forma de actualización)
4) "De conformidad con lo establecido en el art. 279 del CPCCN, corresponderá dejar sin efecto lo dispuesto en la instancia previa en torno a las costas y regulaciones de honorarios... las costas se imponen en ambas instancias a cargo del demandado... sugiero regular los honorarios... en 80,30 UMAS y 57,36 UMAS, respectivamente... y en la Alzada... en el 30% de lo que cada uno de ellos deba percibir por las tareas de la anterior instancia." (Considerando VIII)
- Disidencia: No consta disidencia; el acuerdo final reproduce los dos votos y resuelve conforme los mismos, por mayoría.
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