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LOPEZ, GABRIEL ROLANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó por indemnización derivada de dos accidentes in itinere contra Galeno ART S.A.; solicitó reconocimiento de minusvalía psíquica, ajuste del IBM e interés. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó los montos condenatorios a $466.724,89 y $410.668,15, ordenó que devenguen intereses según el considerando V y fijó costas y honorarios conforme considerandos VI y VII.

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¿Quién es el actor?

López, Gabriel Rolando.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: acción por indemnización por dos accidentes in itinere (ley especial), con reclamó por minusvalía psíquica, cálculo del ingreso base de cálculo (IBM) e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó los montos de condena a $466.724,89 y $410.668,15, que devengarán intereses conforme el considerando V; además impuso costas de alzada y reguló honorarios conforme considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "…El licenciado en psicología luego de efectuar la entrevista y de realizarle al actor los test correspondientes -ver psicodiagnóstico agregado a fs. 128/133
- expresó que '…Del análisis conjunto del material psicológico obtenido en el presente informe Psicodiagnóstico nos encontramos en condiciones de concluir que el hecho que generó las lesiones que padece el entrevistado, así como las consecuencias que los accidentes han tenido para la salud del paciente, han influido negativamente en el de salud psíquica del entrevistado. Estos hechos han tenido entidad suficiente para ser considerados traumáticos y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico…'." "…El perito concluyó: '…El actor López Gabriel Rolando, padece R.V.A.N. grado II con manifestación depresiva según Nuevo Baremo Dr. Castex. Se fija una incapacidad equivalente al 10 % de la T.O en forma parcial y permanente…' (v. sic hoja 16 del informe pericial)." "…Sentado ello, los nuevos resultados de las formulas indemnizatorias alcanzan a $466.724,89.
- ($17.612,26 x 53 x 20% x 2,5 -65/26-) respecto del primer evento y $410.668,15.
- (22.420,30 x 53 x 14,4% x 2,4 -65/27-) respecto del segundo." "V) …Por todo lo hasta aquí expresado… considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." "VI) …Sugiero entonces, en atención al mérito e importancia de los trabajos realizados… regular los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor, de la demandada, y del perito médico en las sumas de $23.241.538,65.
- (356,83 UMAs), $20.919.026,14 (321,17 UMAs) y $6.249.721,85 (95,95 UMAs), respectivamente…"
- Votos y disidencias relevantes: ambos vocales que integran el fallo (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) coinciden en la solución que consta en la parte resolutiva; no se registra disidencia que modifique lo decidido por la mayoría.

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