MALDONADO, CRISTIAN DAVID 6/3 c/ FATE S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra FATE S.A. reclamando indemnizaciones y otros rubros laborales. La Cámara decretó la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928, confirmó la sentencia de grado en lo sustancial pero adecuó el monto de condena conforme a pautas de actualización e interest, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó nuevas sumas.
¿Quién es el actor?
Cristián David Maldonado.
¿A quién se demanda?
FATE S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (indemnizaciones, rubros salariales, sanciones previstas en leyes laborales y pago de intereses y actualizaciones).
¿Qué se resolvió?
Se decretó la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). Se confirmó el fallo de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios, con la salvedad de que el monto de condena se adecuará según lo indicado en los Considerandos VII y VIII; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se fijaron nuevos honorarios; costas y honorarios conforme al Considerando X.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
- "En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $1.679.083,35; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $13.018.916,19. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige... la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena."
- "El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas...'. Ello supuso la derogación de la disposición del art. 276 de la LCT."
- "Por ello... sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos expresan y acuerdan la parte resolutiva final.
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