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SOSA ESTIGARRIBIA, FELIX FAUSTINO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. por indemnización prevista en la Ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia y fijó la condena en $9.977.090,98 con intereses desde el 28/12/2024, además de ajustar honorarios y costas conforme a los considerandos.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Intereses desde 28/12/2024 Indemnizacion Art. 14.2.a lrt Art. 3 ley 26.773 Honorarios Costas Experta art s.a.


¿Quién es el actor?

Sosa Estigarribia, Félix Faustino.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme Ley 27.348 por accidente laboral y liquidación de prestaciones e indemnizaciones (art. 14.2.a LRT, art. 3 ley 26.773, actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $9.977.090,98, que devengará intereses desde el 28/12/2024; además fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del galeno y determinó costas y honorarios en la Alzada según los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En consecuencia, toda vez que la sentenciante aplicó la tasa activa al IBM, corresponde modificarlo en función de los términos antedichos y disponer que aquel ascenderá a la suma de $1.035.700,52. Por lo tanto, cabe modificar el monto de condena y elevarlo a la suma de $9.977.090,98, calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $1.035.700,52 x 10,02% x 65/43 = $8.314.242,48). A ello se le adicionará el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($1.662.848,50). Dicha suma seguirá devengando intereses desde el 28/12/2024 y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE." "en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias vigentes (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que propongo fijarlos en 32 UMA (equivalente a $2.125.952 -de los cuales el 50% pertenece a la actual representación letrada y el otro 50% a la ex representación letrada-) y 9 UMA (equivalente a $597.924) –respectivamente-."
- Votos: Ambos jueces (Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado) adhirieron al mismo resultado; no consta disidencia.

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