Logo

PEREZ, EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente (Ley especial) contra Galeno ART S.A. solicitando indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil/Trabajo confirmó la sentencia de grado y dispuso la actualización por IPC (con RIPTE para 1/11/2015–1/5/2016) más una tasa pura del 3% anual, además de mantener costas y fijar honorarios conforme al considerando VI.

Recurso de apelacion Accidente ? ley especial Art Actualizacion monetaria Ipc Ripte Tasa de interes 3% Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928/25.561 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Pérez Eduardo (carátula: PEREZ EDUARDO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral (acción indemnizatoria bajo Ley especial/ART) y líquidos derivados; impugnación de porcentual de incapacidad y de la modalidad/tasa de actualización aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme a las pautas dispuestas en el considerando V (actualización por IPC —con uso del índice RIPTE para el período 1/11/2015 a 1/5/2016— más tasa pura del 3% anual) y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): 1) Sobre la actualización y tasa aplicable (considerando V): “Desde tal perspectiva, a criterio de esta sala, la suma por la que prospera la acción deberá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC) -utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.” 2) Sobre la inconstitucionalidad y motivación jurisprudencial (fragmentos relevantes del considerando V): “En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561.” “En definitiva, no hay dudas de que la decisión de invalidar una norma… comporta la última ratio del orden jurídico a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución… pero también lo es que, en el caso concreto, se encuentran reunidos -en mi criterio
- los elementos suficientes para concluir que efectivamente el art. 7 de la ley 23.928 modificado por la ley 25.561, lesiona ostensiblemente el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional y el derecho a gozar de una protección contra el despido arbitrario previsto en su art. 14 bis.” 3) Sobre costas y honorarios (considerando VI): “En lo que refiere a los emolumentos de la representación letrada del actor, de la representación letrada de la demandada y los del perito médico, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en las sumas de $11.161.248 –equivalente a 168 UMAS-, $10.430.452 –equivalente a 157 UMAS
- y $3.919.724 –equivalente a 59 UMAS
- respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios). En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.” 4) Conclusión y voto de la mayoría (considerando VII / parte resolutiva): “1) Confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide. 2) Establecer que los intereses se devenguen de conformidad con las pautas dispuestas en el considerando V. 3) Costas y honorarios de ambas instancias conforme lo establecido en el considerando VI.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar