ROMERO, RODOLFO MAURO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra aseguradora por prestaciones y daños; la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo recurrido, pero redujo los honorarios del perito médico al 7% del monto de la condena e impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
ROMERO, RODOLFO MAURO (actor trabajador demandante).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial) y las consecuentes condenas por capital, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con la salvedad de que redujo los honorarios del perito médico al 7% del monto de la condena (incluidos los intereses). Asimismo, se impusieron costas y honorarios de alzada de conformidad con lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de intereses y, en su relación, debe decirse que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.' ... Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice."
"En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $4.649.320,35; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $39.719.513,85. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones ... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria ..."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que ha sido motivo de recurso y agravios, a excepción de los honorarios del perito médico, que se reducirán al 7% del monto de condena, incluidos los intereses. 2) Costas y honorarios de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el considerando IV."
- Disidencias: No hubo disidencia; la segunda vocal (Dra. Pinto Varela) adhirió al voto que antecede.
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