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PASTORINI, YAMILA ABIGAIL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demandantes por accidentes de trabajo reclamaron indemnización bajo la ley especial; la Cámara modificó la sentencia de grado fijando la forma de adecuación del crédito conforme al considerando II y dejó sin efecto la regulación previa de honorarios para disponer su nueva fijación conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Actualizacion de credito Honorarios Costas Indemnizacion Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

PASTORINI, YAMILA ABIGAIL y otro.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones por accidentes de trabajo (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para que "la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el considerando II"; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de ambas instancias conforme al considerando III; y fijó las costas de la alzada según el considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)."
- "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora -patrocinante-, demandada -apoderado
- y de la perita médica, en $2.299.349,96 (34,61 UMA), $2.928.498,88 (44,08 UMA) y $1.131.405,08 (17,03 UMA), respectivamente..."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por la modificación conforme los considerandos II y III (detalle supra). La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva en lo que respecta al método de adecuación y a las demás consideraciones, por lo que la resolución resultó por mayoría. No existen votos en disidencia.

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