ESTERKEL, CARLOS NORBERTO c/ SISEG S.R.L. s/DESPIDO
Esterkel promovió acción por despido contra Siseg S.R.L. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $2.279.533,32 y ordenó regular costas y honorarios en ambas instancias según lo sugerido por el Tribunal.
¿Quién es el actor?
ESTERKEL, CARLOS NORBERTO.
¿A quién se demanda?
SISEG S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamación de indemnizaciones previstas en los arts. 231, 232, 245 L.C.T., agravamiento por ley nº 25.323, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto final de condena a $2.279.533,32 (con la adecuación dispuesta en el decisorio de origen); dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo sugerido en el Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por todo lo expuesto, propongo revocar el fallo de grado en este aspecto, en tanto el caso de autos supuso un despido injustificado dispuesto por la empresa empleadora demandada, y admitir las indemnizaciones contempladas en los artículos 231, 232 y 245 L.C.T., como así también el agravamiento previsto en la ley Nº 25.323. Esto último, pues Esterkel dio debido cumplimiento al requisito formal previsto en la norma (conf. misiva telegráfica de fecha 23 de agosto), y la empleadora no abonó suma alguna de las indemnizaciones allí contempladas, motivo por el cual la trabajadora debió recurrir a la vía judicial para percibirlas. Se configuró, entonces, la situación prevista en el citado precepto legal, lo que impone su procedencia."
"IV.
- De conformidad con la solución hasta aquí propuesta, la presente acción debería progresar por la suma de $2.279.533,32 ($995.299,50 [art. 245 L.C.T.] + $ 215.647,56 [preaviso + S.A.C] + $90.432,84 [integración mes de despido + S.A.C.] + $650.689,95 [art. 2º ley nº 25.323] + $327.463,47 [monto de condena de grado –art. 116 L.O.-]), que se adecuará en la forma dispuesta en el fallo de grado, aspecto que arriba firme a esta Alzada, ante la ausencia de cuestionamientos (art. 116 L.O.)."
"V.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria respecto de la acción por despido. ... En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423 y art. 38 LO), propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada en 56,29 UMA (equivalente a $ 3.739.682,44) y 50 UMA (equivalente a $3.321.800), respectivamente. Asimismo, sugiero fijar los emolumentos del profesional interviniente en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la doctora Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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