IMPORTACIONES J&M JORGE Y MARIBEL S.R.L. c/ AGUILAR BENITEZ, MARIA NOEMI s/CONSIGNACION
Demanda laboral por reconocimiento de vínculo y prestaciones. La Cámara confirmó la sentencia apelada y desestimó los agravios de los codemandados, fundando en la coherencia y corroboración del conjunto testimonial y en la primacía de la realidad para sostener la existencia del vínculo laboral.
¿Quién es el actor?
Aguilar Benítez, María Noemí (actora / trabajadora).
- Demandados: Importaciones J&M Jorge y Maribel S.R.L.; Maribel Luz Casahuamán Azaña; Jorge Manuel Vidal Vega (codemandados).
- Objeto de la demanda: reclamo por reconocimiento de relación laboral (consignación), indemnizaciones y demás prestaciones derivadas del vínculo laboral (vinculación continuada desde 2008/2009 según la demanda y la sentencia de grado).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios en la Alzada conforme lo indicado por el voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto, observo que los testimonios de quienes han declarado a instancias de la trabajadora, pese a ser señalados por algunas aparentes inconsistencias por los apelantes, se complementan de forma coherente y confirman de manera unánime la prestación continua de servicios por parte de la actora bajo las órdenes de los aquí demandados, en las condiciones denunciadas al inicio."
"Es que, como adelanté, la aplicación del principio de la sana crítica permite al juez formar su convencimiento a partir de la totalidad de la prueba, de modo que las supuestas debilidades particulares de un testigo quedan superadas por la corroboración que surge a partir de diversas fuentes (cfr. arts. 90 in fine LO y 386 CPCCN)."
"Por lo demás, a pesar de los argumentos esbozados por ambos apelantes en cuanto insisten en la existencia de supuestas irregularidades formales ... ignoran la operatividad del principio de primacía de la realidad. Es decir, que lo relevante es la existencia fáctica de la relación de trabajo, independientemente de las maniobras para encubrir su verdadera existencia."
"V. En la Alzada, de acuerdo con el resultado que propicié para resolver los planteos de los apelantes, no encuentro elementos objetivos para apartarme del principio que rige en la materia, por lo que cabe fijarlas a su cargo (art. 68 CPCCN) y regular los estipendios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el segundo vocal adhirió expresamente al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: