HUMANO, CARLOS ALBERTO SERGIO c/ TELECENTRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por despido e indemnizaciones por diferencias salariales y rubros laborales. La Cámara modificó la forma de ajuste del capital condenado (adecuándolo según el considerando VII) y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios en la alzada conforme al considerando VIII.
¿Quién es el actor?
Humano, Carlos Alberto Sergio.
- Demandados: Telecentro S.A. y Contactcom S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido con reclamo de diferencias salariales por categoría, indemnizaciones (art. 2 ley 25.323; art. 45 ley 25.345), multas/astreintes y demás rubros laborales y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió modificar la sentencia apelada en lo relativo al ajuste del capital, que deberá adecuarse según lo indicado en el considerando VII del voto que integra la sentencia; asimismo confirmó la imposición de costas y reguló los honorarios en la alzada conforme lo indicado en el considerando VIII. Por lo demás, se desestimaron las apelaciones de las recurrentes en los demás extremos analizados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VII. Ambas recurrentes se agravian por el ajuste de capital dispuesto en el fallo anterior y, desde mi perspectiva, les asiste razón.... Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa 'Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido' (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC –Nivel General-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado."
"VIII. Respecto de las costas, las accionadas cuestionan que se hayan impuesto a su cargo cuando se ha desestimado una suma considerable de lo requerido por el accionante. La queja no merece acogimiento, pues la acción prosperó en sus aspectos sustanciales... Corresponde así confirmar lo decidido al respecto.... En la Alzada, en atención al resultado que propicié para resolver los planteos de ambas recurrentes, cabe fijar las costas a su cargo por resultar vencidas en lo sustancial (art. 68 CPCCN) y regular los estipendios de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior."
- Votos: dos votos concordantes (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) que integran la decisión mayoritaria. No consta disidencia en la parte resolutiva final.
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