POCIUNAS, HORACIO c/ GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones contra Gate Gourmet Argentina S.R.L. La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el artículo 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y condenó a Gate Gourmet a pagar $3.055.692,66 con más la actualización e intereses según lo previsto en el Considerando VIII.
¿Quién es el actor?
Horacio Pociunas (identificado en autos como Pociunas / Pociunas, Horacio según carátula).
¿A quién se demanda?
Gate Gourmet Argentina S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido injustificado e indemnizaciones (rubros indemnizatorios, recargo por ley 25.323, integración de remuneraciones, y demás accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561); revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Gate Gourmet Argentina S.R.L. a pagar al actor la suma de $3.055.692,66, con más la actualización e intereses sugeridos en el Considerando VIII; impuso costas y reguló honorarios conforme al Considerando IX.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Por todo lo expuesto, en orden a la carencia probatoria señalada, considero que los extremos invocados por la demandada como fundamento de la decisión extintiva no surgen acreditados. En consecuencia, el despido dispuesto por la empleadora resultó injustificado por lo que propongo revocar el fallo de grado en este aspecto y admitir las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 L.C.T.” (Considerando II, voto Dr. Héctor C. Guisado).
- “Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. ... Así ocurre, como anticipé, en el sub lite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-.” (Considerando VIII, voto Dr. Héctor C. Guisado).
- “Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ de la Corte Suprema.” (Considerando VIII, voto Dr. Héctor C. Guisado).
- Sobre costas y honorarios: “En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados ... propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora, demandada y perito contador interviniente en 692,34 UMA ($ 45.996.300,24), 579,38 UMA ($38.491.689,68) y 225,78 UMA ($14.999.920,08). ... En consecuencia, sugiero imponer las de ambas instancias a cargo de la demandada vencida.” (Considerando IX, voto Dr. Héctor C. Guisado).
Disidencias relevantes:
No consta voto en disidencia; el acuerdo final se contiene en la Parte Resolutiva reproducida arriba.
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