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VAZQUEZ, ABEL ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, manteniendo las pautas de intereses aplicadas en grado y elevando únicamente los honorarios del perito contador.

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¿Quién es el actor?

VÁZQUEZ, ABEL ADRIÁN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (Ley Especial) con condena por daños derivados del accidente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con la única salvedad de que se elevarán los honorarios del perito contador en los términos indicados en el considerando III; asimismo se impusieron costas y honorarios de alzada conforme el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre intereses y actualización: “En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de intereses y, en su relación, debe decirse que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: ‘El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.’” 2) Sobre la conveniencia de seguir pautas de la CSJN y proporcionalidad: “La Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha fijado su posición... que lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica... y una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa... que la capitalización periódica y sucesiva de intereses a lo largo del juicio no encuentra sustento en las disposiciones del CCyCN... que si el resultado en la solución se vuelve injusto objetivamente debe ser corregido por los magistrados...” 3) Sobre la cuantificación concreta y proporcionalidad: “En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $726.496,24; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec... se arriba a $5.739.026,67... Ello supone, a todas luces, una notable desproporción... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria...” 4) Sobre honorarios del perito contador y costas: “Atento al mérito e importancia de los trabajos realizados, estimo que... los del perito contador lucen exiguos, y por ello sugiero elevarlos al 6% del monto total de condena, incluidos los intereses (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, 38 L.O. y ley 27423).” y “las costas de Alzada... imponer a la accionada, quien mantiene su calidad de vencida (art. 68 2° CPCCN)... fijar los honorarios... en el 30% de aquello que le corresponde a cada uno de ellos por lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos y disidencias: Ambos vocales (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dra. Silvia E. Pinto Varela) votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.

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