SANCHEZ, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado; adequó el capital de condena conforme al considerando II, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó nuevas pautas de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ, MIGUEL ÁNGEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente/Enfermedad profesional — reclamo indemnizatorio (capital de condena), intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital de condena según lo establecido en el considerando II; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó conforme al considerando III; y dispuso costas y honorarios de Alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de intereses y, en su relación, debe decirse que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'"
"Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice... desde ese punto de vista, aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, sin establecer pautas correctoras de la conducta antijurídica y sin contemplar la verdadera dimensión del perjuicio sufrido, significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones..."
"Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional ... 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte), previsto incluso en otras normas..., con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN. Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala ... por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 ... y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, de la demandada y de la perita médica en el 18%, 14% y 6%, respectivamente, del monto total de condena, incluidos los intereses, en tanto sus tareas las desarrollaron bajo la ley 21.839."
"No existe voto en disidencia; ambos vocales adhirieron al mismo dispositivo."
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