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CASCALLAR, ERIKA VANINA c/ CASINO BUENOS AIRES S.A. COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. U.T.E. s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones laborales contra Casino Buenos Aires S.A. y otros. La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que impiden la actualización de créditos y modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital de condena conforme al considerando VII; además impuso costas y reguló honorarios en alzada.

Despido Indemnizaciones laborales Actualizacion de creditos Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Ipc-indec Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Érika Vanina Cascallar (actora).

¿A quién se demanda?

Casino Buenos Aires S.A. — Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. UTE (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción por despido) e indemnizaciones laborales (salarios adeudados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, intereses) y discusión sobre honorarios de la representación letrada y del perito contador.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió declarar la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos; modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital de condena según lo determinado en el considerando VII (aplicación de IPC-INDEC más tasa de interés pura del 3% anual tal como allí fijado) e impuso las costas y reguló los honorarios por lo actuado en alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'" 2) "ello supone... la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (texto según el art. 4° de la ley 25.561), en tanto impide la actualización del capital de condena." 3) "corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte), ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." (nota: por economía procesal la Cámara, en mayoría, adopta la pauta del IPC-INDEC con tasa pura del 3% anual según considerando VII; el voto del Dr. Díez Selva expone discusión y alternativas y la adhesión de la Dra. Pinto Varela hace que prospere la declaración y la adecuación conforme al considerando VII).
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia; ambos vocales (Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela) adhieren al resultado consignado en la Parte Resolutiva.
- Otros fundamentos citados (transcripción): "La tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria... aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, ... significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones."

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