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SINOPOLI, MAURO FABRICIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó a la ART por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y solicitó liquidación por incapacidad. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº69 hizo lugar a la demanda, condenó a GALENO ART S.A. a pagar $325.021,42 más intereses según el criterio fijado y condenó en costas a la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.46 Pericia medica Indemnizacion Intereses Ripte Art Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

SINOPOLI MAURO FABRICIO.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (GALENO ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 12/03/2017 y líquido demandado por aplicación de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma de $325.021,42 (pesos trescientos veinticinco mil veintiuno con cuarenta y dos centavos) más los intereses dispuestos en el considerando, imponiéndose las costas a la demandada y regulándose los honorarios según lo consignado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia.... el art. 46 de la ley 24557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia..." "En virtud de lo que surge de los escritos constitutivos del proceso, y considerando especialmente que la demandada reconoció la denuncia y las prestaciones brindadas, debe tenerse por acreditado que el actor sufrió el accidente ocurrido el 12/03/2017, que dio origen al presente reclamo, lo que así decido." "Al examen médico... arroja 5 % incapacidad parcial y permanente [columna cervical]... arroja 4 % incapacidad parcial y permanente [columna lumbosacra]... INCAPACIDAD al momento de la evaluación psicodiagnóstica del actor no presenta otros trastornos psicopatológicos... Atento a lo expuesto, queda determinado entonces que el actor presenta una RVAN con manifestación depresiva Grado II, parcial y permanente. Incapacidad del 5 %.... Cálculo de la capacidad 5+ 4 + 5= 14 % incapacidad de la t.o. aplicando los Factores de ponderación... Total= 17.22 % incapacidad de la to." "Asimismo, en cuanto al aspecto psicológico, y las conclusiones arribadas por la perito, adelanto que me apartaré del porcentaje de incapacidad psicológica determinada, toda vez que el mismo no se adecua al baremo establecido en el decreto 659/96, dado que la experta no realizó una descripción acabada del estado psicológico del actor antes del infortunio.... concluyo que no existen en la causa motivos que acrediten que el actor, efectivamente, se vea incapacitado psicológicamente como consecuencia del accidente aquí ventilado, lo que así decido." "Por tales circunstancias... concluyo que el actor padece de una incapacidad física indemnizable del 11,07 % de la TO (incluidos los factores de ponderación), careciendo de incapacidad psicológica derivada del presente siniestro, lo que así decido." "Resta ahora determinar el valor del resarcimiento... le corresponde al actor un total de $ 325.021,42.
- que surge de la aplicación de la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $19.235,17.
- x 65/27 x 11,07% =$ 270.851,19 más el 20% ordenado por el art.3 de la ley 26773 = 54.170,23), lo que así decido." "Con relación al modo en que debe incrementarse el monto histórico del reclamo... el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (12/03/2017) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (21/11/2018). El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa... hasta el efectivo pago..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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