MAIDANA WALTER IGNACIO c/ GONZALEZ ANGELA Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido, salarios impagos, vacaciones y aportes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a González Angela al pago de $204.713,74 más intereses y rechazó la demanda contra Bustamante Leticia Liliana; además ordenó entrega de certificados y costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
MAIDANA WALTER IGNACIO.
- Demandadas: GONZALEZ ANGELA y LETICIA LILIANA BUSTAMANTE.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido, multas laborales, diferencias salariales, horas extras, vacaciones, SAC y regularización de aportes y contribuciones a la seguridad social.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra GONZALEZ ANGELA, condenándola a pagar al actor la suma de $204.713,74 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más los intereses en la forma indicada; se rechazó la demanda contra BUSTAMANTE LETICIA LILIANA; se impusieron las costas a GONZALEZ ANGELA; se ordenó a González entregar certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones de ANSES y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicha excepción debe ser rechazada pues no contiene descripción alguna de los hechos en que se funda (cfr. art. 65 LO). En efecto, un planteo dirigido genéricamente contra todos los créditos reclamados para el caso en que se encuentren prescriptos no es más que un formulismo vacío de contenido..." (considerando I).
"En consecuencia, la condena se integra con los siguientes rubros e importes: 1) SALARIOS ADEUDADOS MES ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2013= $ 24.356,40.-; 2) indemnización por antigüedad: $ 84.488 3)Preaviso más Sac: $ 13.075,51; 4) Integración de mes de despido más SAC: $ 4.512,70 5) Vacaciones proporcionales con SAC= $ 5.535,96-; 6) Ind. Art. 2 ley 25.345: $ 47.398,77; 7) Ind. art. 45 ley 25.345= $ 25.346,40. Total: $ 204.713,74." (considerando V).
"Sobre estas bases, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del crédito del trabajador, el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (16/07/2013) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (24/04/2015 ver fs. 28). El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa... hasta el efectivo pago..." (considerando VI).
"En este contexto, debo decir que no encuentro razón suficiente para condenarla [a Bustamante] toda vez que ni las declaraciones testimoniales, ni el informe referido fueron cuestionados por la parte actora en este sentido, no resultando por tanto probado que esta codemandada hubiese siquiera podido desenvolverse como empleadora de la accionante." (considerando VI).
(Fundamento sobre prescripción y admisibilidad de rubros:) "La sola enunciación de una norma legal sin un rubro en el acápite de la liquidación o la cantidad asignada a un concepto determinado carece de sentido... conforme lo exige el art.65 de la L.O." (considerando II).
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo magistrado.
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