DI GIORGIO PABLO GABRIEL ( ACT) c/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE SA ( DDA) Y OTROS s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido, diferencias salariales, prestaciones por incapacidad in itinere y daños contra su empleadora, la ART y un servicio de medicina laboral. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda laboral contra EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSÉ S.A. condenándola a $474.620,16 y también hizo lugar al reclamo LRT contra GALENO/ART por $104.787,88; se rechazaron las pretensiones de daños contra Medicina Laboral y Galeno ART en ese punto.
¿Quién es el actor?
DI GIORGIO PABLO GABRIEL.
- Demandados: EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A.; MAPFRE ARGENTINA ART S.A./GALENO ART S.A.; MEDICINA LABORAL Y ACCIDENTOLOGÍA S.A.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido, diferencias salariales (incluyendo sumas fuera de registración), diferencias por prestación por incapacidad laboral temporaria (art.208 LCT), resarcimiento por incapacidad derivada de accidente in itinere (LRT, ley 24.557), lucro cesante, daño emergente, daño moral y sanción por temeridad.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron parcialmente lugar las demandas principales: (i) contra GALENO ART S.A. por reclamo fundado en la LRT condenándola a abonar $104.787,88 más intereses; (ii) parcialmente contra EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. condenándola a abonar $474.620,16 más intereses y a entregar certificaciones del art.80 LCT; se rechazaron las acciones indemnizatorias por daños y perjuicios contra MEDICINA LABORAL Y ACCIDENTOLOGÍA S.A. y GALENO ART SA en ese aspecto. Costas y honorarios fueron impuestas según lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Texto de la intimación de la empleadora que el juez reproduce: “…Habiendo sido dado de alta por nuestra aseguradora de riesgo del trabajo el día 25/10/12 sus ausencias sin aviso del día 26/10/12 al 31/10/12 resultan injustificadas. Atento el control médico de la empresa que no justificó sus días de ausencias y le otorgó alta para tareas habituales el día 8/11/12. Rechazamos por infundados sus dichos de encontrarse con reposo por prescripción médica y se lo intima a que
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