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CRISTALDO MARTINEZ , VALERIO c/ BSQ SERVICIOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido y reclamó extensión de responsabilidad a Telam Sociedad del Estado; la Cámara confirmó la sentencia de grado salvo en la regulación de honorarios, que fueron incrementados conforme al considerando III. La Cámara ordenó además costas y honorarios de alzada según lo dispuesto.

Despido Extension de responsabilidad Art. 30 lct Ley 22.250 Honorarios Costas Apelacion Art. 116 lo Uma Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

VALERIO CRISTALDO MARTÍNEZ (denominado en el cabezal como “CRISTALDO MARTÍNEZ, VALERIO C/ BSQ SERVICIOS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”).

¿A quién se demanda?

BSQ Servicios S.R.L. y otros (entre ellos Diego Fabián Brantua) y Telam Sociedad del Estado como coaccionada.
- Objeto de la demanda: acción por despido y petición de extensión de responsabilidad a Telam (art. 30 LCT y aplicación de la ley 22.250 por irregularidad registral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, excepto en lo relativo a los honorarios de los letrados intervinientes y del perito contador, los cuales se elevan conforme al considerando III; asimismo impuso costas y honorarios de alzada conforme se indicó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes): “En consecuencia, toda vez que no fue objeto de cuestionamiento el análisis de los fallos plenarios N° 261 y 265, ni la inaplicabilidad al caso de autos del art. 32 de la ley 22.250, conforme los lineamientos del art. 116 de la LO, cabe desestimar la queja.” “El agravio no cumple con los requisitos que establece el art. 116 de la LO para considerarlo una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada... las citas de jurisprudencia son ineficaces... si no se aclara cuál es su relación con los hechos concretos de la causa.” Considerando sobre honorarios: “Según la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable ... considero que los honorarios regulados a favor de los letrados intervinientes y el perito contador resultan reducidos, por lo que propongo su elevación a la cantidad de 127 UMA, 126 UMA y 32 UMA, respectivamente, por la totalidad de las tareas realizadas en autos. Finalmente, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada parte le corresponda por sus labores en grado (art. 30 ley 27.423).” Resultado final (parte resolutiva reproducida): “Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, excepto en cuanto a los honorarios de los letrados intervinientes y el perito contador, que se elevan según lo indicado en el considerando III. Costas y honorarios de Alzada, conforme lo dispuesto en el considerando III.”
- Votos / disidencia: Ambos votos (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren al texto y la resolución mayoritaria; no consta voto en disidencia.

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