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ADOLFO, EDGAR IGNACIO c/ GESTION LABORAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor Demandó por despido contra Gestión Laboral S.A. y Establecimientos Gamar S.A. reclamando indemnizaciones por despido y sanciones de la ley 24.013, entre otros rubros. La Cámara modificó la sentencia de grado, responsabilizó también a Establecimientos Gamar S.A., fijó la condena en $248.942,20, ordenó la entrega del certificado de trabajo y distribuyó costas y honorarios conforme se detalla en el decisorio.

Despido Falso intermediario Responsabilidad solidaria Art. 29 lct Art. 80 lct Ley 24.013 (arts. 8 y 15) Indemnizaciones laborales Actualizacion y accesorios Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

Adolfo Edgar Ignacio.
- Demandados: Gestión Laboral S.A. y Establecimientos Gamar S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido, reconocimiento de la verdadera relación laboral con la usuaria (Establecimientos Gamar S.A.), indemnizaciones (art. 232, 233, 245 LCT; art. 80 LCT), y sanciones de la ley 24.013; entrega de certificado de trabajo; liquidación de rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $248.942,20, responsabilizando también a Establecimientos Gamar S.A. por las consecuencias pecuniarias, ordenando la entrega del certificado de trabajo conforme art. 80 LCT dentro de cinco días de quedar firme la liquidación (con astreintes) e imponiendo las costas de ambas instancias en el orden causado; además reguló honorarios de las partes y perito conforme a las UMA consignadas y al 30% para la instancia de alzada. La actualización y accesorios se regirán según lo establecido en el acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Del voto del Dr. Enrique Catani (sobre pérdida de vigencia del plenario y período de prueba): "En ese marco, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 92 bis, inc. 3, de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual dispone que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado -con excepción del contrato de temporada-, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia; ello, siempre y cuando el empleador no haya contratado previamente al mismo trabajador o trabajadora y el contrato de trabajo se encuentre debidamente registrado, ya que de lo contrario '…se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período…'. En el caso, la verdadera empleadora omitió cumplir con dicha obligación registral y quien llevó a cabo la inscripción fue la empresa fraudulentamente interpuesta, lo que impide tener por configurado válidamente el período de prueba." 2) Del mismo voto, sobre aplicación de la ley 24.013 cuando la empresa usuaria resulta verdadera empleadora: "En mérito de esa doctrina, de revigorizada obligatoriedad a partir de la sanción de la ley 27.500 ... cabe determinar el progreso de las indemnizaciones previstas en los artículos 8º y 15 de la ley 24.013." Además, respecto de la liquidación concreta, el magistrado consignó los rubros y montos que integran la condena: "1.
- vacaciones proporcionales ... $ 1.840,26; 2.
- s.a.c. proporcional primer semestre $ 3.538,98; 3.
- indemnización sustitutiva del preaviso, más SAC $ 23.003,48; 4.
- indemnización por despido $ 21.233,99; 5.
- integración más SAC $ 2.226,14; 6.
- incremento indemnizatorio art. 2º ley 25.323 $ 23.231,80; 7.
- indemnización art. 80 LCT $ 63.701,97; 8.
- art. 8 ley 24.013 $ 63.701,97; 9.
- art. 15 ley 24.013 $ 46.463,61; Total: $248.942,20." 3) Sobre distribución de costas y honorarios y valor probatorio de la registración: la Sala consideró que, por las particularidades del caso y la actuación del actor, correspondía imponer las costas en el orden causado y regular honorarios conforme a las UMA fijadas, con la retribución de alzada del 30% sobre lo asignado en la instancia anterior.
- Disidencia: la Dra. María Cecilia Hockl estuvo en disidencia respecto de la aplicación de las multas de la ley 24.013 y propuso una liquidación menor ($103.586,43) y distinto criterio de actualización (RIPTE + 6%); su voto se consignó y fue explicitado como tal, pero quedó en minoría.

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