DIAZ, ALEJANDRA KARINA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente (Ley especial) contra GALENO ART S.A. respecto de intereses y honorarios. La Cámara modificó la forma de devengar los intereses conforme al considerando II y confirmó las costas y fijó honorarios conforme al considerando III.
Actor: Díaz Alejandra Karina. Demandado: GALENO ART S.A. Objeto: Reclamo por accidente (Ley especial) — impugnación de la tasa de interés aplicada y de los honorarios/peritajes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara estableció que los intereses se devenguen conforme a las pautas del considerando II y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III (modificando la sentencia apelada en lo relativo a la actualización y devengamiento de intereses).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- Del considerando II: “En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que ‘…A partir del 02.03.2019 (fecha del accidente in itinere denunciado) y del 24.07.2019 (fecha del accidente laboral padecido) y hasta su efectivo pago, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348). …’.”
- Sobre precedente y criterio adoptado: “...dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Del considerando III (honorarios y costas): “Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno de la imposición de las costas, razón por la cual impulso su ratificación. En lo que refiere a los emolumentos... considero adecuado fijarlos en las sumas de $1.262.284 –equivalente a 19 UMAS-, $797.232 –equivalente a 12 UMAS
- y $265.744 –equivalente a 4 UMAS
- respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios). En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos y propone las modificaciones indicadas; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere “por análogos fundamentos”. No hay disidencia individual; la resolución es la que figura en la parte resolutiva final.
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