GOMEZ, BARBARA ELIZABETH c/ DAINMAN, GUSTAVO ALEJANDRO s/DESPIDO
Demanda por despido formulada por Bárbara Elizabeth Gómez contra Gustavo Alejandro Daiman. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos impugnados excepto en la adecuación del capital de condena, que fue recalculado según el considerando IV; además se fijaron costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Gómez, Bárbara Elizabeth.
¿A quién se demanda?
Daiman, Gustavo Alejandro.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (indemnizaciones laborales; aplicación del art. 178 LCT por embarazo; liquidación de capital, intereses y actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con la única excepción de la adecuación del capital de condena, la cual se deberá efectuar conforme al considerando IV; asimismo, se ordenaron costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 178 de la LCT dispone una presunción iuris tantum del despido por razones de embarazo o maternidad cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, y supedita su operatividad al cumplimiento de la '…obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso, del nacimiento…' Y, en las presentes actuaciones, no llega cuestionada la comunicación del estado de gravidez de la actora con anterioridad a la decisión extintiva, por lo que la presunción establecida en el art. 178 de la LCT resulta operativa..."
"Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice... En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $7.434.647,28; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $29.363.545,71. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción..."
"Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos de la Sala (Díez Selva y Guisado) adhieren a la decisión consignada en la parte resolutiva.
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