CARABAJAL, JUAN CARLOS c/ AGRIPER S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Agriper S.A., Eco de las Aves S.A., Unión Food S.A. y los codemandados Josefina y Diego Perea por indemnizaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: declaró inconstitucionales, para el caso, las normas que impiden la actualización de créditos, ordenó adecuar el capital conforme al considerando VI y condenó a Josefina y Diego Perea hasta $6.021.586,96 con accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Carabajal (actor).
Demandado: Agriper S.A., Eco de las Aves S.A. (Ecoave/Eco de las Aves), Unión Food S.A., y los codemandados personales Josefina y Diego Perea.
Objeto: Reclamación por despido (indemnizaciones por despido, rubros laborales, certificados de trabajo, y accesorios) y responsabilidad solidaria de las empresas y de los socios/directores por maniobras registrales/defectos en la inscripción laboral.
Decisión: La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos; modificó parcialmente la sentencia apelada condenando a Josefina y Diego Perea hasta la suma de $6.021.586,96 con sus accesorios; dispuso que el capital de condena se adecuará conforme a lo sugerido en el considerando VI; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y determinó costas y honorarios de ambas instancias según lo previsto en el considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la vedación de la actualización (art. 7° ley 23.928) y doctrina de la CSJN: "El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.'"
2) Sobre la desproporción y la declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto: "En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la fecha a la suma de $150.488.218,90; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $492.771.220,97, en idéntico periodo. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción..." y "la norma en cuestión, en el presente caso particular, resulta irrazonable y, por ello, vulnera el debido proceso."
3) Sobre la pauta de adecuación sugerida en el considerando VI: "corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional ... denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." (nota: la mayoría de la Sala adhiere a la regla de este Tribunal conforme lo indicado en el considerando VI y el dispositivo ordena adecuar el capital según lo sugerido en dicho considerando).
4) Sobre la responsabilidad de socios y directores y limitación de la condena personal: el voto mayoritario tuvo por acreditada conducta ilícita vinculada a deficiencias registrales y propuso limitar la responsabilidad de Josefina y Diego Perea a determinados rubros, concluyendo en la condena personal hasta $6.021.586,96 con sus accesorios (resolución final).
- Disidencias relevantes: no consta una disidencia que impugne el dispositivo final; ambos votos suscriben el acuerdo que contiene la declaración de inconstitucionalidad y la condena hasta $6.021.586,96, con matices en criterios de tasa/índice sugeridos en votos individuales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: