BOCCONI, EDGARDO SANTIAGO c/ ALCIDES LOPEZ, SANTIAGO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reconocimiento de relación laboral frente a una agencia de remises. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por inexistencia de vínculo laboral, fundándolo en la valoración de la prueba testimonial, el carácter autónomo del servicio y constancias registrales.
¿Quién es el actor?
Edgardo Santiago Bocconi (actor).
¿A quién se demanda?
Alcides Lopez, titular de una agencia de remises (accionado).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reconocimiento de la existencia de vínculo laboral (relación de dependencia) con reclamaciones laborales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de recursos y agravios; distribuyó las costas de Alzada por el orden causado y reguló los honorarios de los letrados de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "La Sra. Jueza 'a-quo' rechazó la acción entablada, pues consideró que el actor no había logrado acreditar la existencia de un vínculo laboral con el accionado. Para así resolver, ponderó la prueba testimonial rendida en autos, con la que consideró probado que el actor, si bien prestó tareas a órdenes del demandado, no lo hizo en los términos de una relación subordinada, por lo que tuvo por desvirtuada la presunción establecida en el art. 23 de la LCT."
- "de los testimonios rendidos por los testigos ofrecidos por la parte actora se desprende que el actor condujo un remise al que se podía contactar a través de la agencia del demandado, extremo que –destaco
- se halla fuera de toda controversia pero –destaco
- no menos verdad es que sus declaraciones se exhibe escueta, imprecisa, desprovista de todo detalle relacionado con la modalidad de labor desplegada por Bocconi respecto de la agencia de titularidad del demandado como así también de pautas de tiempo y lugar..."
- "no se verifica que el demandado haya mantenido con el actor –quien utilizaba su propio vehículo, asumiendo los costos y su mantenimiento
- una relación de subordinación, elemento esencial del contrato de trabajo... la agencia solo recibía una comisión por cada viaje. Esta estructura contractual, carente de los elementos de subordinación técnica o jurídica propios de una relación laboral, configura una relación autónoma entre el actor y el demandado, desvirtuando así la existencia de una relación de dependencia."
- "Solo a mayor abundamiento es menester poner de resalto que, en el caso, la escuetísima y casi enunciativa descripción de los hechos en el inicio, con arreglo a lo normado en el artículo 65 de la LO., ha conspirado en contra de la suerte de la acción y con ello de una mejor evaluación acaso de la prueba testimonial rendida..."
- "Por todo ello, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de recursos y agravios; 2) Distribuir las costas de Alzada por el orden causado; 3) Regular los honorarios... en el treinta por ciento (30%) de lo que le corresponda percibir por su desempeño en origen."
Votos y disidencias:
- El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone en detalle la valoración probatoria y propone confirmar. El Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere "por análogos fundamentos". No consta disidencia; la parte resolutiva consigna la confirmación por mayoría.
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