PEIRANO, JULIETA LAURA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL
La actora demandó por reconocimiento e indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 03/01/2018. La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, hizo lugar al reclamo y condenó a Asociart ART S.A. a pagar $508.252,15 más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Peirano Julieta Laura.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central y reclamo de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere del 03/01/2018, bajo el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el dictamen de la CMC, se hizo lugar al reclamo y se condenó a Asociart ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $508.252,15, con más sus intereses en la forma indicada en el fallo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En definitiva, de las constancias de autos se desprende que el actor padece una minusvalía laboral permanente y definitiva del 25,1% de la T.O. con motivo de las secuelas psicofísicas de origen laboral, por lo que no caben dudas en cuanto a que debe ser indemnizado de acuerdo al régimen de la LRT."
"Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $508.252,15.
- ($14.694,55 53 25,1% 65/25). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Nota. SCE Nº 21161/17, que para el caso de autos resulta ser de $351.616,86.
- ($1.400.864 x 25,1%). En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $508.252,15.
- con más sus intereses."
"En materia de intereses, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE, b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencia: no hubo disidencia mayoritaria; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede, salvo señalar otra preferencia doctrinaria sobre el índice aplicable en otros casos, por lo que la decisión indicada corresponde a la mayoría.
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