SANTANA BENAVIDES, MONICA c/ ATENCION AMBULATORIA S.A. s/DESPIDO
La actora promovió acción por despido (con alegación de discriminación por enfermedad) contra Atención Ambulatoria SA; la Cámara resolvió elevar los honorarios a 50,51 UMA y 49,43 UMA (valor UMA $65.133), fijó las costas de alzada por su orden y reguló los estipendios de esta instancia en el 30% de las sumas que les correspondan por lo actuado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Santana Benavides Mónica (actora).
¿A quién se demanda?
Atención Ambulatoria SA (accionada).
- Objeto de la demanda: acción por despido directo con alegación de motivación discriminatoria por afecciones de salud (discopatías cervicales y síndrome del túnel carpiano).
¿Qué se resolvió?
Se resolvió elevar los honorarios de origen de la representación letrada de la demandada y de la actora a 50,51 UMA y 49,43 UMA, respectivamente, conforme un valor UMA de $65.133; fijar las costas de alzada por su orden; y regular los estipendios de esta instancia de las representaciones letradas de la actora y demandada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, a diferencia del argumento plasmado en el escrito recursivo, el hecho de que obren constancias en autos que, al ser despedida sin invocación de justa causa, tenía discopatías cervicales y síndrome del túnel carpiano, ello por sí sólo no constituye un indicio razonable de que la demandada la haya desvinculado por motivos discriminatorios en razón de su estado de salud."
"Por todo lo expuesto, considero que cabe ratificar la conclusión del pronunciamiento de origen acerca de que en la lid no hay indicios suficientes que conduzcan a concluir que el despido directo de autos se motivó en razones discriminatorias."
"De conformidad con las tareas desarrolladas, y las pautas que emergen de la ley 27.423 y del art. 38 de la L.O., propongo elevar los honorarios de origen de la representación letrada de la demandada y de la actora a 50,51 UMA y 49,43 UMA, respectivamente, conforme un valor UMA de $65.133, pues los regulados en origen son bajos. Las costas de alzada voto por fijarlas por su orden... Con arreglo a lo establecido en la ley 27.423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por las representaciones letradas de la actora y demandada propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los votos incluidos (dr. Guisado y dr. Díez Selva) adhieren y el acuerdo resolvió conforme a lo expuesto.
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