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TOLOZA, GUILLERMO DANIEL c/ NUDO S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido y rubros salariales (salario de octubre 2017, SAC proporcional y vacaciones proporcionales) contra Nudo S.A. La Cámara revocó la sentencia apelada, admitió parcialmente la demanda y condenó a Nudo S.A. al pago de $47.229,04 (más la adecuación por IPC y 3% anual según considerar III) y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de la primera instancia.

Despido Indemnizaciones laborales Liquidacion final Salario octubre 2017 Sac proporcional Vacaciones proporcionales Actualizacion por ipc Intereses 3% anual Costas Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Guillermo Daniel Toloza.

¿A quién se demanda?

Nudo S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por despido (entre otras prestaciones) y, en particular, pago de salario de octubre de 2017, SAC proporcional y vacaciones proporcionales; además, reclamó indemnizaciones por despido indirecto y otros rubros (horas nocturnas, art. 80 LCT, etc.).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de grado y admitió parcialmente la demanda de Toloza, condenando a Nudo S.A. a abonar la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($47.229,04) dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación ordenada por el art. 132 de la LO, con más la adecuación dispuesta en el considerando III; además dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada en origen, declaró las costas de ambas instancias y fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En consecuencia, sugiero desestimar este agravio, y confirmar lo resuelto al respecto, en el fallo recurrido." (fragmento relativo al rechazo del pedido de despido indirecto por intempestividad de la intimación). "Por ello, cabe admitir la queja impetrada, y diferir a condena el pago de los rubros objeto de reclamo, ponderando para ello como fecha de ingreso el 16/3/2000, de egreso el 19/10/2017, y el salario mensual, normal y habitual determinado por la perita contadora, que asciende a $31.357,57. De esta manera, el actor resulta acreedor al pago de los siguientes conceptos y montos: a) salario octubre 2017 (6 días): $6.069,20; b) SAC proporcional: $9.458,39; y c) Vacacionales ... Todo ello arroja el importe total de $47.229,04, suma que deberá abonarse dentro de los 5 días de quedar firme la liquidación..." (considerando III). "Por ello, cabe señalar que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria..." y, en cuanto a la actualización, la Sala declaró la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modif. por ley 25.561) y dispuso la actualización por IPC del INDEC con más una tasa pura del 3% anual, en línea con los precedentes de la CSJN y la Sala (considerando III). Sobre costas y honorarios: "De acuerdo con el nuevo resultado de la acción que se propone en este voto, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación practicada en primera instancia, y proceder a su determinación en forma originaria ... estimo que las costas de ambas instancias deben quedar a cargo de la parte demandada" y se fijaron emolumentos conforme al considerando VI.
- Votos y disidencias relevantes: el Dr. Díez Selva fue el preopinante que motivó el voto mayoritario; el Dr. Guisado disintió respetuosamente en parte del razonamiento (considerando V) pero coincidió en la solución; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto de Guisado en lo disidente, y la resolución final fue por mayoría en los términos transcritos.

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