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SOLIS LAZO, SHILAMY SARELLA SOLEDAD c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demandante impugnó la declaración de prescripción de su trámite administrativo ante la ART y servicio de homologación. La Cámara confirmó la sentencia apelada y sostuvo que el plazo bienal previsto por el art. 44 LRT se había agotado, por lo que confirmó la prescripción y rechazó los agravios de la actora.

Prescripcion Ley 24.557 Art. 44 lrt Srt Art Tramite administrativo Inhabilidad de jurisdiccion Costas Recurso de apelacion Cosa juzgada formal


¿Quién es el actor?

Solis Lazo, Shilamy Sarella Soledad (parte actora).

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A. (y órganos administrativos vinculados: SRT/Servicio de Homologación).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la declaración de prescripción de la acción derivada de accidente de trabajo (reclamación por incapacidad/beneficios bajo Ley 24.557 y ley 27.348 y procedimiento administrativo ante la SRT/ART).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravio, con costas por su orden en la alzada; en consecuencia se mantuvo la declaración de prescripción que declaró la magistrada y el titular del Servicio de Homologación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Luego de efectuar una breve reseña de los antecedentes de la causa, la magistrada de grado anterior confirmó lo resuelto por el titular del Servicio de Homologación, en cuanto resolvió aprobar el procedimiento seguido y declaró prescripta la acción. En orden a ello, conforme el juego armónico de los arts. 44 de la ley 24.557, así como 2.546 y 2.547 del Código Civil y Comercial de la Nación, ponderó la fecha de ocurrencia del accidente (25/7/2017), el alta médica asignada por la ART el 17/8/2017, la interrupción de la prescripción en razón de la demanda ordinaria impetrada, que tramitó por ante el Juzgado N° 32 del Fuero, y la resolución de la Sala III de esta Cámara del 14/8/2018, que confirmó la inhabilidad de jurisdicción por incumplimiento del trámite previo en sede administrativa, resolución que reviste cosa juzgada formal, ante la ausencia de oportuno cuestionamiento." "Empero, cabe señalar, ante todo, que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia (art. 116 LO). Tales extremos no se advierten satisfechos con las simples alegaciones contenidas en el escrito que se analiza,... Ello solo revela una posición en discrepancia al resultado del litigio, que no justifica su modificación." "Por lo demás, la recurrente no se hace cargo del sólido argumento de la magistrada anterior, en cuanto al agotamiento del plazo bienal que prescribe el art. 44 de la LRT, sin que hubiese invocado -ni menos aún probado
- que hubiese existido impedimento para la trabajadora de realizar el trámite en sede administrativa conforme a derecho,... los trámites iniciados el 22/12/2020 y 22/1/2021 fueron desestimados por omisión de la interesada de aportar la documental necesaria requerida." "Por lo expuesto, voto por: Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravio, con costas por su orden en la alzada."
- Votos discrepantes: No se registra disidencia; el segundo votante adhirió al voto que antecede.

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