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ALANIS, JULIO HECTOR c/ SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL s/DESPIDO

El actor reclamó por despido injustificado y diferencias salariales (salarios de junio, julio y agosto 2017, 2° SAC, vacaciones y presentismo). La Cámara revocó la sentencia de grado, condenó a la demandada a pagar $65.550,65 más los intereses fijados y dispuso costas y honorarios conforme al considerando VI, dejando sin efecto la regulación anterior.

Despido injustificado Indemnizaciones Salarios adeudados Presentismo Art. 57 lct Intereses Actualizacion ipc Costas y honorarios Apelacion Ripte (mencionado como criterio alternativo en el voto)


¿Quién es el actor?

Julio Héctor Alanis.

¿A quién se demanda?

SUTERH
- Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
- (y codemandada relacionada en autos).
- Objeto de la demanda: despido por injuria/negativa de tareas; indemnizaciones por despido injustificado; salarios adeudados (junio, julio, días trabajados en agosto 2017), 2° SAC proporcional 2017, vacaciones proporcionales 2017; diferencias por presentismo; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CIENCUENTA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($65.550,65), con más los intereses dispuestos en el considerando V; se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios efectuadas en la instancia anterior (art. 279 CPCCN); y se dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "Del intercambio telegráfico se desprende que el actor intimó en forma fehaciente a su empleador el 1/8/17... y finalmente se consideró despedido, mediante el envío de la CD 860807330 del 23/8/20217, recibida el 24/8/2017, en atención a la falta de contestación de la accionada (fs. 67)." "De esta manera, el silencio observado por la accionada frente a la intimación fehaciente del trabajador tornó aplicable al sub lite la presunción que consagra el art. 57 de la LCT." "No desconocida la falta de pago por parte de la empleadora de los rubros junio, julio y días trabajados en agosto de 2017, 2° SAC proporcional 2017 y vacaciones proporcionales, y no acreditado su pago en autos, corresponde hacer lugar al reclamo del accionante." Sobre intereses: "Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria... En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara... asciende a la suma de $563.274,93; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec... se arriba a $4.467.759,25... resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal..." Propuesta mayoritaria sobre actualización (considerando V): "actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren a la resolución consignada en la parte resolutiva.

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