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HASBANI, RODOLFO FEDERICO c/ ELECTRO CHANCE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó aplicación de la multa por registración defectuosa y la extensión de la responsabilidad a socios; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios por falta de prueba suficiente sobre fecha de ingreso y pagos en negro, y negó responsabilizar a los socios.

Despido Registracion defectuosa Ley 25.323 Pagos en negro Responsabilidad de socios Art. 59 l.s. Prueba testimonial Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones (sala iv)


¿Quién es el actor?

Rodolfo Federico Hasbani.

¿A quién se demanda?

Electro Chance S.R.L. y otros (Miguel Coppola y Roberto Sergio Coppola, entre otros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; pedido de aplicación de la multa prevista en el art. 1° de la Ley 25.323 por registración defectuosa (antigüedad y remuneración), reconocimiento de pagos en negro y extensión de responsabilidad a socios/administradores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; rechazó la queja del actor sobre la aplicación de la multa por registración defectuosa y la extensión de responsabilidad a los socios; impuso costas y fijó honorarios de la Alzada conforme considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer término, cabe señalar que el hecho de que la demandada no haya logrado acreditar los presupuestos para justificar la extinción del contrato en los términos del art. 247 de la LCT no implica, por sí solo, que el vínculo haya sido deficientemente registrado, como intenta hacer parecer." "dada la considerable distancia temporal entre la época en que habrían ocurrido los hechos y la fecha de las declaraciones, sumado a la escasa diferencia entre la fecha de ingreso alegada por el actor (abril de 2001) y la fecha de registro del vínculo (noviembre de 2001), los dichos del testigo Picasso resultan
- desde mi perspectiva
- insuficientes para acreditar la existencia de labores durante ese período de trabajo no registrado. A ello cabe añadir que no se aportan otros elementos objetivos de prueba que corroboren la versión del accionante." "Asimismo, ninguna de las declaraciones testimoniales aporta un relato preciso y consistente acerca de la supuesta existencia de los pagos no registrados invocados al inicio. Y por ello, la ausencia de testimonios sólidos y concordantes impide tener por acreditada la existencia de remuneraciones no declaradas." "En lo que hace a la responsabilidad de socios y directores, la jurisprudencia ha distinguido entre la comisión de conductas fraudulentas ... y el simple incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la sociedad. ... La mera existencia de deuda por conceptos salariales o indemnizatorios, no justifica la aplicación de las normas de excepción previstas en los arts. 54, 59 y 274 de la L.S."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar la sentencia y fijar costas y honorarios según considerando IV; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente. No hay disidencia.

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