BAUTIER, FERNANDO ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador por indemnización por accidente de trabajo derivado de siniestro del 2/11/2020. La Cámara revocó la sentencia apelada y condenó a la ART demandada a pagar $919.002,12 más la adecuación por RIPTE e intereses conforme al considerando VI, además de reasignar costas y honorarios conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
Fernando Antonio Bautier (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 2/11/2020, por secuelas físicas (cervicalgia y lumbalgia post traumática) y valoracion de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar al reclamo del trabajador; se condenó a la demandada a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $919.002,12, con más la adecuación indicada en el considerando VI; se dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VII. (Decisión conforme al bloque dispositvo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Con el propósito de dilucidar este aspecto de la lid, se requirió la opinión de una profesional en medicina, quien luego de examinar semiológicamente al demandante, en cotejo con los resultados arrojados por los estudios médicos complementarios solicitados al efecto, concluyó que aquél posee, como consecuencia del siniestro de fecha 2/11/2020 una cervicalgia y lumbalgia post traumática. Explica que en ambos casos se detectó una limitación en la movilidad en dichos segmentos columnarios, y en los mentados estudios complementarios se evidenció una pérdida de la lordosis fisiológica. Además, hace hincapié en que el origen de dichas dolencias 'pudo ser puesta de manifiesto a raíz del accidente la cual agravó una patología preexistente. A la incapacidad correspondiente se le descontó el 50%, por factores preexistentes'. Por dichas patologías, la experta ponderó una restricción laboral del orden del 4% y 5% de la t.o. ... En suma, la incapacidad física detectada en el actor encuentra su causa en el hecho ventilado en autos (2/11/2020), y fue comprobada mediante maniobras técnicas y estudios complementarios..."
2) "Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $765.835,10 (53 x $104.587,17 x 9,99% x -65/47-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Resolución de la S.R.T. 70/2020 ($3.483.482 x 9,99% = $347.999,85). A ello corresponde agregar el incremento dispuesto en el art. 3 de la ley 26773 ($765.835,10 x 20% = $153.167,02). En síntesis, el monto final de condena alcanza a $919.002,12 ($765.835,10 + $153.167,02)."
3) "Dicha suma devengará intereses desde el 2/11/2020 (fecha del hecho dañoso) con el equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conforme art. 12, apartados 2 y 3, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348). Respecto a la adecuación del capital de condena... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la doctora Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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