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FERNANDEZ, JORGE RAFAEL c/ TRANSPORTE AVALOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó por despido y diferencias salariales contra Transporte Ávalos S.A., Tucumán Rutas S.A. y otros. La Cámara modificó la adecuación del crédito: actualizará las sumas mediante el IPC más un interés puro del 3% anual (sin capitalización), elevó honorarios de Transporte Ávalos S.A., confirmó lo demás y condenó en costas a las apelantes.

Despido Diferencias salariales Actualizacion Ipc Interes puro 3% anual Responsabilidad solidaria Costas de alzada Honorarios Umas Trabajo


¿Quién es el actor?

Fernández Jorge Rafael.
- Demandadas: Transporte Ávalos S.A.; Tucumán Rutas S.A.; codemandados (entre ellos Sánchez).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamación de haberes (salarios adeudados, diferencias salariales de oct-dic/2017, haberes de mar/abr/2018 y base de cálculo), responsabilidad solidaria y demás rubros conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la forma de adecuación del crédito dispuesta en la sentencia de origen (ver considerando VIII), elevó los honorarios de la representación letrada de Transporte Ávalos S.A. a 235,75 UMAS, confirmó el resto de lo decidido en primera instancia, impuso las costas de alzada a las apelantes (Transporte Ávalos S.A. y Tucumán Rutas S.A.) y fijó los estipendios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." (considerando VIII) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque... en el sublite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-." (considerando VIII) "En síntesis, voto por: 1) Modificar la adecuación dispuesta en origen del modo que expresé en el considerando VIII del presente voto. 2) Elevar los honorarios de la representación letrada de Transporte Ávalos SA a 235,75 UMAS, conforme el valor UMA a la fecha del pronunciamiento de origen. 3) Confirmar lo restante que fue materia de recursos y agravios. 4) Imponer las costas de alzada a cargo de las accionadas apelantes (Transporte Ávalos SA y Tucumán Rutas SA). 5) Fijar los estipendios de esta instancia..." (voto y parte resolutiva)
- Disidencias: No consta disidencia; los votos consultados adhieren al acuerdo que integra la parte resolutiva.

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